RANDSTAD ENTRA PERO NO SUBROGA

Mayo 7, 2008

La empresa de trabajo temporal RANDSTAD, nueva adjudicataria de las Contratas, no aceptará la subrogación de los empleados de las empresas de servicios que trabajaban en RTVE.   

 

Así lo ha afirmado la Directora de RRHH de la CRTVE, Marta Bretos, durante la reunión mantenida con la Comisión del CGI el pasado 6 de mayo. La Directora ha asegurado que en los pliegos de condiciones de los expedientes de las Contratas y ,en cumplimiento del acuerdo de los Peñascales, se incluía como condición preferente y no obligatoria para su adjudicación, la subrogación de los empleados de las actuales empresas de servicios.

En la nueva adjucación de las contratas sólo ha presentado pliego de condiciones la compañía RANDSTAD, que no acepta la subrogación de los trabajadores. Al ser la única empresa presentada la CRTVE se ve obligada a no respetar lo recogido en el acuerdo de los Peñascales, según Bretos.

Además, la Directora de RRHH ha informado de que ha contactado con  los directivos de RANDSTAD, que aseguran que en ningún caso asumirán la plantilla de AUTOS BLANCO, a pesar de que esta última había comunicado a sus empleados la subrogación de sus contratos en RANDSTAD.

En la CRTVE estamos ante un problema entre estas dos empresas, que deben solucionar los propios responsables de estas compañías. Se sabe que varios trabajadores han demandado a esas empresas por incumplimiento de contratos o por cesión ilegal de trabajadores.

Marta Bretos ha dicho que acatará los fallos de las sentencias firmes y que, en los casos en los que así lo digan los tribunales, los trabajadores pasarán a fijos con las categorías que recoja la sentencia. Asímismo, si el fallo es desfavorable, no se admitirá a estos empleados en la plantilla de la CRTVE.

Los representantes de APLI y de otros sindicatos han pedido  varias aclaraciones al respecto:

1º. Porqué la Subrogación de los trabajadores, recogida en el Acuerdo de los Peñascales, se considera en los Expedientes como condición preferente y no obligatoria.

2º. Porqué al ser RANDSTAD la única empresa que se presenta al Concurso se permite aceptar sus propias condiciones, que llevan al incumplimiento de los acuerdos adoptados. Se propone que quede desierta la adjudicación como en otras ocasiones ya que, siguiendo con esta tónica, cualquier empresa que se presente como única concursante podrá imponer sus propias condiciones.